Distintas organizaciones de la sociedad civil estamos movilizadas y coordinando acciones para hacer posible la extradición al Perú del prófugo de la justicia, Alberto Fujimori Fujimori. Ahora mas que nunca se hace indispensable compartir información sobre los delitos de los que se le acusa a Fujimori y realizar actos que promuevan la solidaridad con esta causa, y generen mecanismos de presión a las distintas autoridades que tienen a su cargo el deber de devolver a Fujimori al Perú.

jueves, junio 07, 2007

VICTORIA PÍRRICA: LA FISCAL REBAJA CASI LA MITAD DE LOS CARGOS

CONCLUSIONES:

De acuerdo al análisis anteriormente efectuado, esta Fiscalía es de opinión que V.S. Excma.:

I.- Rechace la petición de extradición del ciudadano peruano ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI solicitada por el Gobierno del Perú, respecto de los siguientes cargos:

1) El delito de vejación injusta en contra de las personas o abuso de autoridad referidas en el cargo N° 1, sobre “Allanamiento Ilegal”.

2) Los delitos de asociación ilícita para delinquir referidos en los casos N°2, ”Pago SUNAT-Borobio”; N°3, “Intercepción telefónica”; N°4, caso “Faisal”; N°5, caso “Tractores chinos y Medios de Comunicación”; N°6, caso “Medicinas chinas”; N°7, caso “15 millones”; N°8, caso “Congresistas tránsfugas”; N°9, caso “Desviación de fondos”; y, N°12, caso “Decretos de Urgencia.”

3) Los delitos de intercepción telefónica del caso N°3, cometidos con anterioridad al 20 de noviembre de 1995.

4) Los delitos de usurpación de funciones y peculado respecto del caso “Tractores chinos”, con excepción del delito de peculado en los casos denominados “Medios de Comunicación”.

5) Los delitos de secuestro indicados en el caso N°10, “Sótanos del SIE.”

6) El delito de “favorecimiento bélico a Estado extranjero o traición a la Patria”, formulado en el cargo N°12, “Decretos de Urgencia.”

II.- Conceda la extradición solicitada de la persona indicada por los siguientes cargos:

1) Los delitos de peculado referidos en los casos N°2, “Pago SUNATBorobio”; N°3, “Intercepción telefónica”, tanto en el peculado como en el delito especifico, pero respecto de este último, por los hechos cometidos con posterioridad al 20 de noviembre de 1995; N°4, “Pagos a Héctor Faisal”; N°5, respecto del cargo denominado como “Medios de Comunicación”; N°7, caso “15 millones” comprendiendo además del peculado, los delitos de falsedad ideológica; N°9, “Desviación de fondos”, comprendiendo además del peculado agravado o de malversación de fondos públicos, el otorgamiento de un contrato simulado.

2) Respecto del cargo N°12, “Decretos de Urgencia”, los delitos de falsedades materiales e ideológicas en su dictación.

3) Respecto del cargo N° 6, “Medicinas Chinas”, en lo que se refiere al delito de “colusión desleal”.

4) Los delitos de corrupción activa de funcionarios señalados en el cargo N°8.

5) Respecto de los cargos signados con los N°11 y N°13 por los crímenes reiterados de homicidios calificados -quince en el caso de Barrios Altos y seis en el caso La Cantuta-, lesiones graves, cuatro en el caso Barrios Altos y desaparición forzada de personas, cuatro en el caso La Cantuta, y los tres señalados en la ampliación de fs.555.

En consecuencia, esta Fiscalía Judicial es de parecer que V.S. Excma. acoja el requerimiento de extradición del ciudadano peruano Alberto Fujimori Fujoimori, formulada por el Gobierno de la República del Perú, respecto de los delitos precedentemente señalados en el número II de las Conclusiones del presente dictamen, y que se rechace respecto de los delitos señalados en el
número I de las Conclusiones.

Santiago, 7 de Junio de 2007

MÓNICA MALDONADO CROQUEVIELLE
Fiscal Judicial de la Corte Suprema