Distintas organizaciones de la sociedad civil estamos movilizadas y coordinando acciones para hacer posible la extradición al Perú del prófugo de la justicia, Alberto Fujimori Fujimori. Ahora mas que nunca se hace indispensable compartir información sobre los delitos de los que se le acusa a Fujimori y realizar actos que promuevan la solidaridad con esta causa, y generen mecanismos de presión a las distintas autoridades que tienen a su cargo el deber de devolver a Fujimori al Perú.

miércoles, noviembre 16, 2005

NADA DE PRIVILEGIOS PARA EL PROFUGO JAPONES

CHILENOS SE OPONEN A PRIVILEGIOS PARA FUJIMORI

Texto completo del Recurso de Protección interpuesto ayer, 15 de noviembre de 2005, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, para evitar que el prófugo Alberto Fujimori Fujimori (a) el Japones, disfrute de privilegios en su detención mientras dure el proceso de extradición. Sugiero a las organizaciones de Derechos Humanos peruanas y chilenas enviar cartas de agradecimiento a los señores Arturo Barrios Oteiza, Miguel Ángel Aguilera Sanhueza y Roberto Avila Toledo y a la abogada Alejandra Arriaza Donoso al domicilio citado en autos, calle Tomás Andrews 074, Santiago de Chile, o a la oficina de los abogados domiciliada en calle Huérfanos 1160 oficina 1109, Santiago de Chile, por tan digno gesto. (Nota de Máximo Kinast)


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MATERIA: Recurso de Protección
PROCEDIMIENTO: Especial.

EN LO PRINCIPAL: Recurso de Protección por el derecho Constitucional de la Igualdad ante la Ley.
PRIMER OTROSI: Oficios.
SEGUNDO OTROSI: Patrocinio y poder.


I. CORTE DE APELACIONES

ARTURO BARRIOS OTEIZA, Licenciado en Historia y MIGUEL ANGEL AGUILERA SANHUEZA, Contador auditor y ROBERTO AVILA TOLEDO, abogado ambos domiciliados para estos efectos en calle Tomás Andrews 074 de Santiago a VSI respetuosamente decimos:

Que el artículo 19 de la Constitución Política del Estado asegura a todas las personas, entre otras cosas, la igualdad ante la ley y de esta
manera dispone en su numeral segundo que se garantiza “La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados En Chile no hay
esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer
diferencias arbitrarias”.
Esta garantía constitucional contiene una doble dimensión, por una parte garantiza a todos los habitantes de nuestra república el que no podrán ser
sujetos pasivos (víctimas) de ninguna ley o acto arbitrario que les ponga en desmedro en relación al trato que otras personas reciben del Estado.
Pero esta garantía constitucional implica también que se nos garantiza que el Estado no podrá a través de ninguno de sus órganos establecer situaciones que den lugar a personas o grupos privilegiados. Es decir nos asegura -y para ello nos entrega el instrumento procesal Recurso de Protección– que frente al establecimiento de una persona o grupo privilegiado seamos todos y cada uno de los habitantes de la república sujetos activos en situación de recabar de las Cortes de Apelaciones correspondientes el reestablecimiento pleno del imperio del derecho.

Hace cinco días ingreso a Chile el ciudadano peruano/japonés Alberto Fujimori Fujimori, ex presidente y ex dictador de la república del Perú.
Esta persona se encuentra requerida por 22 procesos que se llevan adelante en su contra en el Perú y que incluyen imputaciones que van desde graves violaciones a los Derechos Humanos hasta defraudaciones al erario nacional de nuestro vecino del norte.
Como dato ilustrativo es de hacer notar que las violaciones los Derechos Humanos en el Perú regido por el señor Fujimori fueron masivas y
sistemáticas alcanzando incluso a ciudadanos chilenos que fueron juzgados por jueces sin rostro y bajo la singular imputación de “traición a la patria”. Los juicios contra esos chilenos fueron anulados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos pero algunos de esos compatriotas aún permanecen en prisión.

El señor Fujimori Fujimori se encuentra actualmente detenido como resultado de una petición de extradición formulada por los tribunales peruanos a
través de su cancillería, proceso que tramita el Ministro de la Corte Suprema don Orlando Alvarez.

La arbitrariedad que este recurso busca remediar consiste en que el señor Fujimori Fujimori se encuentra privado de libertad en la Escuela de
Gendarmería recinto que no es una cárcel sino un plantel académico como su nombre claramente lo indica. De acuerdo a nuestras leyes Fujimori Fujimori debe estar privado de libertad en una cárcel jurídicamente establecida como tal. Sólo en estados de excepción, y Chile no esta sometido a tal régimen, se puede someter a privación de libertad a personas en lugares que no sean cárceles.

Se constituye en un privilegio inaceptable que el señor Fujimori Fujimori se encuentre recluido en un centro de enseñanza y no en una cárcel. Creemos que las violaciones los Derechos Humanos gravan la situación de sus autores y en ningún caso pueden ser fuente de privilegio.
La situación de privilegio del señor Fujimori es tan manifiesta que no hay ningún otro detenido en la Escuela de Gendarmería.

Todo chileno o extranjero sometido al imperio de las leyes chilenas de ser sometido a prisión de libertad lo hace en una cárcel y no en un centro
educacional. Desconocemos si la situación privilegiada del señor Fujimori deviene de una resolución de Gendarmería de Chile o emana del proceso de extradición o de otra autoridad, razón por la cual solicitamos en un otrosí que informen las autoridades respectivas.

POR TANTO. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 número 2 y 20 de la constitución Política téngase por interpuesto recurso de protección en
contra de la autoridad que en definitiva resulte responsable del privilegio de que actualmente disfruta el ciudadano peruano/japonés Alberto Fujimori
Fujimori

PRIMER OTROSI:
Sírvase VSI oficiar a:
1.- Gendarmería de Chile.
2.- Sr Orlando Alvarez, Ministro de la Excma Corte Suprema.

SEGUNDO OTROSI:

Designamos abogados patrocinantes y conferimos poder a don ROBERTO AVILA TOLEDO patente al día 412.047-7 de la Ilustre Municipalidad de santiago y a ALEJANDRA ARRIAZA DONOSO patente al día 422.239-3 ambos domiciliados en calle Huérfanos 1160 oficina 1109 de santiago.

POR TANTO: Ruego a VSI tenerlo presente