Distintas organizaciones de la sociedad civil estamos movilizadas y coordinando acciones para hacer posible la extradición al Perú del prófugo de la justicia, Alberto Fujimori Fujimori. Ahora mas que nunca se hace indispensable compartir información sobre los delitos de los que se le acusa a Fujimori y realizar actos que promuevan la solidaridad con esta causa, y generen mecanismos de presión a las distintas autoridades que tienen a su cargo el deber de devolver a Fujimori al Perú.

jueves, julio 19, 2007

LA FIDH SE PRONUCNIA SOBRE EL FALLO DEL JUEZ INVERECUNDO

Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH)

Comunicado

CHILE / PERÚ

La FIDH considera un grave error el rechazo del pedido
de extradición de Fujimori al Perú


París 19 de Julio 2007. La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) encuentra extremamente preocupante el fallo del juez ante la Corte Suprema de Justicia de Chile, Orlando Álvarez, quien negó la extradición del ex presidente peruano Alberto Fujimori el 11 de julio de 2007.

La FIDH encuentra que este el fallo desconoce totalmente el informe entregado el 7 de junio 2007 por la fiscal judicial de la Corte Suprema de Justicia de Chile, la Sra. Mónica Maldonado. El juez Álvarez argumenta su fallo diciendo que las pruebas aportadas son insuficientes y vagas, a pesar de que la fiscal Maldonado concluyó que existían pruebas contundentes de la comisión de hechos delictivos y de la vinculación criminal de Fujimori. La Fiscal consideró que Chile tiene la obligación de extraditar al antiguo dictador peruano Alberto Fujimori por violaciones graves a los derechos humanos, como en los casos de “La Cantuta”, “Barrios Altos” y por algunos crímenes del caso los “sótanos del SIE” y por actos de corrupción.

El fallo del juez Álvarez ignora la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) respecto al caso "La Cantuta", en donde señala “la obligación internacional de Chile de cooperar para que Fujimori sea juzgado y castigado por los graves crímenes revelados en este caso evitando de esa manera que los hechos queden en la impunidad”1.

La FIDH considera que el juez Álvarez no toma en cuenta que bajo las leyes chilenas, el estándar probatorio para justificar la extradición exige solamente la existencia de indicios suficientes para establecer una presunción fundada de la participación del requerido. La FIDH recuerda que su función se limitaba a determinar si se le extraditaba y no, como parece desprenderse de su fallo, juzgar a Fujimori.

Además, el fallo evaluó de manera errónea y contradictoria las pruebas que vinculan a Fujimori con los crímenes que se le acusan.

Por ejemplo, el juez desconoce la responsabilidad de Fujimori en la promulgación de las leyes de amnistía, aduciendo que son responsabilidad del poder legislativo, sin tener en cuenta la ausencia de división de poderes durante los mandatos de Fujimori ni que fue él mismo quien promovió y promulgó dichas leyes. Igualmente sorprendente es la afirmación del juez Álvarez sobre los fallos de la CoIDH de “Barrios Altos” y “la Cantuta”, excusando la responsabilidad de Fujimori en el hecho de que las condenas sean contra el Estado peruano y sobre la participación de Fujimori en los hechos, desconociendo que la competencia de dicho tribunal es exclusivamente sobre los Estados y de ninguna manera sobre responsabilidades individuales. Sobre los casos de “Barrios Altos” y “la Cantuta”, el juez Álvarez calificó de insuficientes las pruebas para vincular a Fujimori con dichas masacres, sin tener en cuenta que el expediente cuenta con la transcripción de una grabación del jefe operativo del escuadrón de la muerte del grupo Colina, en la que se demuestra el conocimiento de Fujimori, ni tampoco las evidencias que demuestran que Fujimori tenía el control absoluto de las fuerzas armadas en las fechas en que se perpetuaron las masacres.

La FIDH confía en que la sala penal de la Corte Suprema de Chile revisará y subsanará las inconsistencias del fallo del juez Álvarez, y tendrá en cuenta el informe de la fiscal Maldonado, de los diferentes organismos internacionales de derechos humanos (ver informes de la FIDH:

http://www.fidh.org/article.php3?id_article=4340

y

http://www.fidh.org/article.php3?id_article=3316),

de la CoIDH, del Parlamento de la Unión Europea2 y del Parlamento Latinoamericano3.

Igualmente le recuerda a Chile que, en tanto signatario de un conjunto de instrumentos internacionales de derechos humanos y del principio de derecho internacional en virtud del cual, tratándose de un imputado respecto del cual pesan cargos de haber perpetrado delitos de lesa humanidad, o se le juzga en el país o se le extradita, Chile tiene la obligación de juzgar a Fujimori en caso de no prosperar la extradición.

La FIDH acompaña las iniciativas de la sociedad civil peruana y chilena para que el Gobierno peruano apele el fallo y para que la justicia chilena promulgue una decisión enmarcada en el derecho internacional de los derechos humanos.

Contacto de prensa: Karine Appy + 33 1 43 55 14 12 / + 33 1 43 55 25 18


(1) Caso N° 11 045, ingresado a la Corte Internamericana de Derechos Humanos en 1995

(2) Resolución del Parlamento Europeo RC-B6-0055/2005 (19 de Enero 2006)

(3) Resolución del Parlamento Latinoamericano (30 de Noviembre del 2001)

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