DESTRUYENDO EL FALLO DEL JUEZ ALVAREZ
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"El Estado peruano respeta el fallo del juez Álvarez" ha sostenido nuestro canciller. Afortundamente desde la sociedad civil no tenemos que ser tan cautos como los diplomáticos: creo que este fallo es un mamarracho, y que favorece a la impunidad. Y no soy el único que lo creee, diversas voces más autorizadas así lo han expresado. Comparto con ustedes un interesante artículo del reconocido abogado Carlos Rivera, del Instituto de Defensa Legal.
Nº 553, 11 de julio del 2007
La extradición que se vuelve absolución
El día de hoy el Perú y el mundo han conocido la decisión del juez Orlando Álvarez en el proceso de extradición de Alberto Fujimori Fujimori. Ahora se sabe que la decisión no solamente niega la solicitud peruana de justicia en todos sus extremos, sino que además resulta ser todo un alegato de defensa del extraditable y de desafío a los avances logrados a nivel internacional para hacer justicia frente a crímenes de derechos humanos y contra la corrupción, durante la última década. Álvarez ha apostado políticamente por la impunidad y contra la justicia.
Antecedentes y Hechos
El Estado peruano luego de la detención de Fujimori en Santiago de Chile, en noviembre del 2005, llegó a presentar solicitudes de extradición sobre 12 casos referidos a violaciones de derechos humanos y delitos de corrupción de funcionarios[1].
Ante esta solicitud, el 8 de Junio de este año,
Hoy se ha conocido que la sentencia del ministro Álvarez ha denegado la solicitud de extradición en todos sus extremos, con argumentos cuestionables en unos casos y aberrantes en otros. En una primera parte, desestima los argumentos de la defensa de Fujimori al rechazar sus reclamos de reconocimiento de inmunidad como ex jefe de Estado, violaciones al debido proceso, reiteración de las imputaciones o falta de procesamiento adecuado. Pero, en la segunda y mas importante parte de la sentencia, asume de cabo a rabo, todos los argumentos de su defensa e inclusive termina construyendo argumentos que ni siquiera los abogados del extraditable se habían atrevido a sustentar en Chile.
Las perlas de Álvarez
El juez Álvarez en términos concretos, ha decidido no otorgarle valor a ninguna prueba testimonial, documental o indiciaria que ha sido adjuntada en los cuadernos de extradición. Y además, sobre todo en los casos de violaciones a los derechos humanos, llega al absurdo de reclamar pruebas documentales de la emisión de órdenes para matar o desaparecer personas, cuando sabe perfectamente que, para quien tiene el dominio de los hechos en crímenes de esta naturaleza no es requisito dejar por escrito tales órdenes.
La resolución de Álvarez esta empeñada en buscar impunidad. Así en cuanto al caso del allanamiento al departamento de Montesinos la sentencia señala textualmente que, “…no se ha establecido en forma precisa que ese allanamiento del domicilio de Montesinos haya sido ordenado por el presidente Fujimori..…”
Respecto al caso del pago de los impuestos de Borobio a
Sobre la compra de medios de comunicación, el juez chileno sostiene que no hay pruebas que demuestren la participación de Fujimori, porque “todos los testigos afirman haber tratado con Montesinos en forma directa y sin tener pruebas del conocimiento o desconocimiento de Fujimori en estas tratativas.”
En el caso del pago de
Pero si de parte de Álvarez hay un empeño en limpiar a Fujimori de toda responsabilidad en los delitos de corrupción de funcionarios no cabe duda que su mayor esfuerzo lo concretó para limpiarlo de las imputaciones de los crímenes contra los derechos humanos. Una extraña coincidencia teniendo en cuenta que si algo preocupaba de verdad al extraditable era la procedencia de la extradición por crímenes de lesa humanidad, por las altas penas que implican. Sobre los casos de las matanzas de Barrios Altos y
Más aún, Álvarez no tiene problemas en asumir la absurda tesis de la defensa de Fujimori en Chile y sostiene que “la acción militar [Barrios Altos] de nefastas consecuencias, respondió a motivaciones de naturaleza castrense, de la cual, el presidente recién asumido, sostiene que no fue partícipe. Estos mismos antecedentes se hacen extensivos respecto del caso
Además afirma que “hay una ausencia de decisiones políticas tendientes a propiciar un régimen represivo que importaba una violación a los derechos humanos. Se ve corroborada por la instrucciones que Fujimori dio expresamente a las fuerzas armadas respecto a la forma de lidiar con el terrorismo.”
Es evidente que ante la falta de argumentos jurídicos Álvarez recurre a sus convicciones políticas. Incluso la sentencia sustenta su posición en el uso selectivo del testimonio del coronel EP Julio Rodríguez Córdova, (jefe de
Desafiando los avances logrados internacionalmente en el ámbito de la justicia, el juez chileno se refiere a las leyes de amnistía señalando que “..la ley de amnistía comprendió hechos cometidos tanto por militares como por civiles a partir de 1980 hasta 1995 y que además fue dictado por el congreso de la república y no por el presidente, a quien solo le correspondió promulgar la manifestación de la voluntad ciudadana debidamente representada en el parlamento”, por lo que –sostiene- “..sólo entra en el terreno de las presunciones estimar que el Presidente de la república habría ejercido influencia política para tales efectos…”
Resulta evidente que esta resolución no busca resolver un procedimiento de extradición entre dos países. Sino a la luz de sus consideraciones en el fondo se trata de absolver a quien ejerció el poder sin control alguno.
Si bien esta sentencia del juez Álvarez es un fallo de primera instancia que la defensa del Estado peruano impugnará y será
En ese sentido, más allá del destacado dictamen de
El fallo del juez Álvarez constituye un atentado moral al proceso de justicia que actualmente se desarrolla por los crímenes contra los derechos humanos perpetrados en el Perú. Sin duda alguna, la apelación al fallo ante
[1] Caso CTS de 15 millones a Montesinos; Caso del pago a Sunat de los impuestos de Borobio; Caso allanamiento de casa de Montesinos; Caso interceptación telefónica; Caso Faisal (Aprodev); Caso tractores chinos y medios de comunicación; Caso medicinas chinas; Caso de los congresistas tránsfugas; Caso desviación de fondos; Caso sótanos del SIE; Caso Barrios Altos y
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