SE ESCAPA CON LA VENIA DE LOS TRIBUNALES CHILENOS
Por Máximo Kinast
Parece ser que se escapará con la bendición de los Tribunales chilenos, como ocurrió con Menen y con el difunto Innombrable Vitalicio.
Si la Corte Suprema de Chile ratifica la sentencia del Ministro Instructor Orlando Álvarez Hernández, el prófugo japonés saldrá de Chile como blanca paloma, mientras en el mundo quedará muy claro que:
1º No hay separación de Poderes en la Falsocracia que gobierna Chile bajo el aspecto de Democracia.
2º El Poder Judicial en Chile ha sido corrupto (miles de recursos de amparo rechazados durante la Dictadura) y sigue siendo corrupto (Menen no fue extraditado y Pinochet murió sin juicio, sin contar una buena cantidad de genocidas con penas insignificantes que las disfrutan en el resort de Punta Peuco).
3º El Poder Judicial en Chile esta supeditado a lo que desean los uniformados y está vinculado a la casta gobernante y juzga conforme a las conveniencias políticas y no conforme a Derecho.
4º El Gobierno de Chile es cómplice en esta nueva fuga de Fujimori. Fue complice a su llegada a Chile, porque Ricardo Lagos tenía necesariamente que saber lo que sabía la Interpol y lo dejó entrar y acomodarse en el Marriot. Su complicidad se comprobó cuando lo alojaron (contra lo dispuesto en la Constitución) en las dependencias de Gendarmería, con jardín incluido. Esta complicidad la ratifica Bachelet al manterner en regimen de libertad absoluta, que le permite cambiar de domicilio y moverse libremente por todo el país, incluso permitiéndole hacer política en Japón y en el Perú, como se desprende de las declaraciones del prófugo, que todo el mundo ha visto en TV.
5º Al parecer los organismos peruanos de Derechos Humanos no consiguieron financiación para una campaña de apoyo a la extradición y por eso, presumo, hicieron tan poco y con tan poca coordinación. Las manifestaciones de cien personas ante la Embajada de Chile han sido siempre un claro mensaje de debilidad enviado al Gobierno de Chile y a su Corte Suprema, lo que les facilitaría el negar la extradición.
6º Las desafortunadas declaraciones de la Vice Presidenta del Perú avalan la existencia de una posible alianza entre el APRA y el Fujimorismo, que ayudaría al Gobierno de Chile a apoyar una decisión judicial a su conveniencia.
7º La Fiscal chilena que informó favorable a la extradición debe haber conseguido su título en una tómbola, porque no se explica de otra forma el enorme desprecio con que trata el Ministro Instructor sus conclusiones y llega a una sentencia totalmente opuesta a los razonamientos jurídicos de la Fiscal.
8º Habrá una fiesta en la UDI, en RN y en la DC porque otro Dictador y genocida ha salido bien librado y nuestros Supremos serán invitados a celebrar otra derrota de la Justicia y de la democracia.
9º El Gobierno y la Concertación aplaudirán muy felices de que nuestros inverecundos celebren, y aunque no serán invitados, al menos les dejarán mirar desde las puertas.
10º Si después de ésto me expulsan del Perú o me caigo en la calle y me atropella accidentalmente un automóvil que se da a la fuga o mi cabeza tropieza por casualidad con una bala, todo el mundo sabrá que ha sido un accidente.
ESTA ES LA SENTENCIA DEL INVERECUNDO Ministro Instructor de la Corte Suprema de Justicia de Chile, Orlando Álvarez Hernández.
122) Que en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes y relativos a cada uno de los doce casos, materia de esta investigación, cabe concluir que no está debidamente demostrado en estos autos, la participación de Alberto Fujimori Fujimori en la calidad que se le ha atribuido en la solicitud de extradición, en todos los delitos comprendidos en dichos doce casos; por todo lo cual es posible deducir que no se ha acreditado en esta causa que el requerido hubiere cometido los ilícitos que se le atribuyen, en los términos de la letra c) del artículo 647 del Código de Procedimiento Penal Chileno.
Y TENIENDO PRESENTE , además, lo dispuesto en los artículos 647 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, 52 número 3 y 214 del Código Orgánico de Tribunales y II; III; V; XII; y XIII, del Tratado sobre Extradición entre Chile y Perú de l933, se rechaza la extradición del ciudadano peruano-japonés Alberto Fujimori Fujimori, solicitada en estos autos por el gobierno de Perú.
Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo prescrito en los artículos 509 bis y 655, inciso segundo, del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y consúltese, si no fuere apelada.
Notifíquese por el Secretario del Tribunal al requerido en su lugar de detención.
Número 5646- 2005.
Dictada por don Orlando Álvarez Hernández Ministro Instructor de la Corte Suprema de Justicia de Chile.
Y aquí termina esta historia. Ojalá esté equivocado y la Corte Suprema dicte sentencia conforme a Derecho y no a los intereses de los inverecundos y a los lobbys que la presionan.
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