FUJIMORI MANTIENE PRIVILEGIOS
La República, Lima, 05/08/2008
Fujimori es reo peligroso" dice INPE, pero le mantiene privilegios |
Leonardo Caparrós dice que no se cambiará la decisión adoptada. No existe ninguna norma penitenciaria que incluya delitos específicos como requisitos básicos para definir la clasificación de un interno. Carolina Martín, César Romero y Alonso Ramos.
El INPE considera que el ex presidente Alberto Fujimori tiene un perfil criminal peligroso, ya que está siendo juzgado por los delitos de secuestro, homicidio calificado y lesiones graves, huyó a Japón antes de ser procesado y estuvo prófugo de la justicia durante siete años hasta que, ya en Chile, la Corte Superior de Justicia de Santiago determinó que había motivos suficientes para que sea extraditado. Sin embargo, y dado que el ex mandatario no está siendo procesado por asociación ilícita para delinquir, sino por su presunto control del grupo Colina, al que habría dado supuestamente la orden de cometer los asesinatos de Barrios Altos y La Cantuta, la máxima instancia penitenciaria no considera que Fujimori deba tener un régimen cerrado especial con visitas más restringidas y controladas. Son las contradicciones del jefe del INPE, Leonardo Caparrós. En diálogo con La República dijo que Fujimori presentó en junio un escrito en el que pedía que se modificara su condición carcelaria por considerar que no cumplía ninguno de los dos requisitos por los que se le aplicaba tal excepción, es decir, no se le procesaba por estar vinculado a ninguna organización criminal y su perfil personal no era en absoluto peligroso. "Dijo que era mentira que tuviera un perfil criminal peligroso y que tampoco estaba siendo juzgado por asociación ilícita para delinquir. El INPE aceptó –previa consulta con la Sala y el magistrado César San Martín– este segundo criterio, ya que ese no es uno de los motivos de su extradición, pero no aceptó el primero. En cuanto al perfil no hay duda. El INPE sigue considerando que es peligroso. Por eso se le ha puesto en la etapa de máxima seguridad dentro del régimen cerrado ordinario", explicó Caparrós. El jefe del INPE indicó que dicho perfil fue determinado cuando Fujimori llegó por primera vez a la sede de la Diroes (Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional) y, como a cualquier preso en su situación, los tres miembros de la junta de clasificación que lo evaluaban le hicieron un cuestionario psicológico con preguntas de referencia familiar, entre otras, en base al cual se extrajo una conclusión que no ha cambiado en absoluto en estos meses. EL PERFIL "Los delitos de homicidio calificado y lesiones por los que se le juzga fueron tomados en cuenta para determinar el perfil del interno, y en eso el INPE no ha variado, sigue considerando que tiene un perfil peligroso, claro. Está (siendo procesado) por homicidio calificado, lesiones, se fugó, no se entregó, lo capturaron...", enumeró Caparrós. El jefe del INPE, asimismo, aclaró que el régimen cerrado especial que tenía AF no se modificó –algo para lo que se refieren varios estudios que duran al menos dos años–sino que se "anuló porque no tenía sustento". "Nos basamos en que no estaba procesado por asociación ilícita para delinquir porque no teníamos ningún elemento de juicio que nos permitiera tomar otra cosa en cuenta. No tenemos la acusación fiscal, ni el auto apertorio, no se nos alcanza ninguno de estos documentos, la junta toma su decisión en base a lo que tiene y a lo que el interno manifiesta. Lamentablemente nos apoyamos en eso", sostuvo. Aunque la decisión del INPE fue cuestionada por la fiscal de la Nación, Gladys Echaíz, quien pidió que Fujimori sea tratado como el resto de los presos en su situación y pidió al INPE revisar su condición carcelaria, Caparrós reiteró que no modificarán su decisión: "Confirmamos nuestra posición. El tema ha sido técnico y si retrocediéramos es cuando podríamos tener problemas. Estamos, eso sí, dispuestos a recibir a quien sea, si es que se quiere fiscalizar la decisión". MOTIVOS DIFUSOS Los motivos por los que el INPE dijo modificar el régimen penitenciario, no obstante, no están tan claros para todos. La asociación ilícita para delinquir por la que dijo que Fujimori no está siendo juzgado y que sirvió como excusa para el cambio es un delito que no aparece en las normas penitenciarias que definen la clasificación de un interno, advirtió el vocal supremo José Luis Lecaros Cornejo, el magistrado que investigó al ex dictador Fujimori en primera instancia. Lecaros precisó que la norma hace hincapié en la peligrosidad del recluso y su pertenencia a una organización delictiva antes que al delito de asociación ilícita u otro acto ilícito que se le atribuya. Además, Lecaros subrayó que este es un tema exclusivo del INPE. Efectivamente, el Código de Ejecución Penal, promulgado por Fujimori en 1991, informa que la clasificación de los internos está a cargo de una Junta Técnica de Clasificación del INPE, conformada por un abogado, un psicólogo y un asistente social. Mientras, el artículo 11-A, incorporado en el Código por el Decreto Legislativo Nº 984 del 22 de julio de 2007, dice que al momento de clasificar a un nuevo reo se "incorporará como criterio de evaluación si el interno se encuentra o no vinculado a una organización criminal, en cuyo caso optará por un establecimiento que ofrezca razonables condiciones de seguridad". El artículo 11-B, por su parte, asevera que "los internos que tengan la condición de procesados estarán sujetos a las reglas del Régimen Cerrado ordinario y solo excepcionalmente y previo informe debidamente podrán ser ubicados en alguna de las etapas del Régimen Cerrado Especial". Es decir correspondió al INPE clasificar a Fujimori en el régimen cerrado especial. La mención al delito de un procesado como uno de los requisitos a tener en cuenta para la clasificación recién aparece en el Reglamento del Código de Ejecución Penal en la modificatoria introducida por el DS 016-2004, del 21 de diciembre del 2004, pero no se hace mención a asociación ilícita, ni siquiera se vincula ese delito con la pertenencia a una organización criminal. Para la clasificación del interno en cualquiera de las 3 etapas (del régimen cerrado especial) se tendrá en cuenta su situación jurídica, el delito imputado, las circunstancias en que se hubiere cometido, su condición de líder o cabecilla de organización delictiva", indica el 3er. párrafo del art. 62º del Reglamento modificado. Es claro entonces que el delito de asociación ilícita, ni ningún otro delito específico, aparece como requisito para definir el régimen de un interno. REACCIONES Gustavo Carrión Luis Vargas Valdivia "Ha sido irregular. A Fujimori le corresponde el régimen especial por formar parte de una organización". Wilfredo Pedraza "No comparto la decisión del Inpe.El cambio de régimen es por apelación o por una evaluación cada dos años". Ronald Gamarra "Sería incorrecto si se comprueba que se permitió la visita de amigos ilegalmente, pero hay que investigar". DATOS Exhortación. La acusación civil entregará hoy al INPE un escrito en el que le reclamarán que Fujimori vuelva a tener el régimen cerrado especial que le corresponde, dada la gravedad de los delitos que se le imputan. Evalúan. En tanto la Fiscalía evalúa qué acciones tomar frente a una situación que Echaíz ya criticó, entre ellas, volver a pedir un cambio de régimen.
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